La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, ordenó eliminar toda imagen de carga o contenido sexual explícito o implícito de los anuncios publicitarios en los medios impresos de libre acceso a niñas, niños y adolescentes, relativos a los anuncios de estímulos de la actividad sexual que promuevan servicios comercialmente ligados a la explotación del sexo.
Así lo explica una nota de prensa del Tribunal venezolano según sentencia firmada por el magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, donde además se exhortó al Ministerio Público a investigar “si tras los anuncios clasificados publicados en la prensa nacional referidos en este fallo, con posible relación con los delitos de trata de personas o inducción a la prostitución, efectivamente existe la comisión de hechos ilícitos”.
Para Luis Parra, directivo de Radiorama 103.3 FM, en la emisora donde trabaja todo lo que sale al aire se examina primero. “Cuando me llega un tema, se oye, se analiza y si tiene lenguaje vulgar o incita a la violencia o al sexo explícito, no se radia por más que esté pegada en el exterior”.
Parra expresó estar de acuerdo con la medida, y también lo estaría con que Conatel haga cumplir también la ley contra las emisoras ilegales.
El controversial dictamen del Tribunal venezolano señala que “los medios de comunicación social, impresos en este caso, de libre acceso a niñas, niños y adolescentes, tienen la responsabilidad de transmitir información adecuada para este público, incluyendo la publicidad comercial que en ellos se difunda y una prohibición específica de publicar contenidos que atenten contra su adecuado desarrollo, tales como aquellos de contenido pornográfico”.
En la misma decisión la Sala Constitucional ordena oficiar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para que supervise si el contenido de las canciones de cualquier género musical es adecuado para su transmisión en horario apto para todo usuario o deben ser transmitidas en un horario más restringido; y para que ejerza sus facultades legalmente establecidas en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en salas de uso de Internet, Videojuegos y otros Multimedia.
La sentencia corresponde a la demanda por intereses colectivos interpuesta por el ciudadano Gilberto Rúa, actuando en representación de sus hijos, contra el Diario Meridiano con el objeto que se ordenara al mencionado periódico deportivo no publicar clasificados de contenido pornográfico.